Expediente No. 1573-2016

Sentencia de Casación del 16/03/2017

“…La correlación que exige la ley debe existir entre acusación y sentencia, en el presente caso, siempre estuvo presente, de conformidad con el principio de congruencia (…), lo que implica, la sentencia no puede versar sobre otros hechos o circunstancias que no estén contenidos en la acusación, y son los atribuidos al sindicado. En razón de agregarse otros hechos el imputado, éste pueda ejercer su derecho y construir su defensa. En el presente caso, no hubo ni un sólo hecho nuevo agregado que no hubiera sido mencionado en la acusación. En ese sentido, tampoco se habilita la otra parte de la norma, o sea, si no hay nuevos hechos tampoco habrá necesidad de recepción de una nueva declaración del acusado, como tampoco el ofrecimiento de nueva prueba, porque el juicio sigue versando sobre los mismos hechos acusados originalmente. De esa cuenta, tampoco se suspendió el debate, no había razón. En cuanto al artículo 374 [Código Procesal Penal] relacionado, no se puede externar algún argumento ni en contra ni a favor, pues, al no proceder la aplicación del ejercicio del derecho regulado en el artículo 373 del Código Procesal Penal, no habilita la advertencia de oficio, ni la suspensión del debate, (…). No está de más, hacer hincapié, en qué se juzgan hechos y no calificaciones jurídicas. En conclusión, la Sala impugnada al realizar su propio análisis, consideró que no le asiste la razón al recurrente, pues el a quo cumplió con el procedimiento establecido para dar al hecho una calificación jurídica distinta de la acusada, tal y como lo prescribe el artículo 388 del Código Procesal Penal…”